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SP1 / H1: Las relaciones laborales. Sujetos

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Las relaciones laborales. Sujetos

Las relaciones laborales son todas aquellas vinculaciones que surgen de la celebración de contratos laborales. En otras palabras, cada vez que se contrata personal para desarrollar tareas, consideradas "trabajo" subordinado y remunerado, surgen las relaciones laborales individuales.

Son aquellas vinculaciones que se establecen entre las partes que han celebrado un contrato de trabajo, esto es entre trabajador y empleador.  Esta relación laboral individual se efectiviza cuando el trabajador comienza a prestar servicios, realizar actos o ejecutar obras a favor del empleador, generándose de esta manera la obligación, para éste último, de abonar la remuneración convenida.

Se las denomina relaciones de trabajo porque su ámbito de manifestación es el lugar donde se trabaja y están referidas exclusivamente a las conductas y comportamientos de contenido laboral. El concepto de relaciones laborales es comprensivo de las relaciones que surgen en el sector privado como las que se mantienen entre los empleados y el Estado en el sector público. No se consideran laborales a las relaciones que mantienen los trabajadores entre sí, sino solamente a las relaciones que sostienen los sujetos que representan intereses diferentes, trabajador y empleador.

La relación laboral individual entonces, es la que está referida al vínculo jurídico y laboral que mantiene un trabajador particular con su empleador con motivo de la concertación de un contrato de trabajo. De este tipo de relaciones surgen otras, las relaciones colectivas de trabajo, que ya no se refieren a un trabajador y a un empleador en particular, sino a una categoría de trabajadores (o categoría profesional), o a todos los trabajadores de una empresa o sector productivo con respecto a un empleador, grupo de empleadores o entidades que los representan.

Julián A. De Diego define de la siguiente forma a la categoría profesional:

"Es el conjunto de personas a los que une generalmente un factor común, como es el de participar de un mismo arte, oficio o profesión o por ser parte de una misma actividad industrial o de servicios. La categoría profesional dentro del derecho colectivo del trabajo importa la reunión de intereses comunes y solidarios a fin de que, aunando las individualidades, se pueda lograr en el plano colectivo una mejor defensa de los intereses profesionales".

Como organización representativa de los trabajadores colectivamente considerados, la asociación sindical es una persona de derecho privado que, en nombre e interés de los trabajadores, despliega una serie de acciones tendientes a resguardar sus derechos y mantener la relación laboral colectiva dentro de una situación de equidad.

Las relaciones colectivas de trabajo

A partir de la idea de categoría de trabajadores o categoría profesional, nace la Asociación Sindical. Los trabajadores deciden unirse teniendo en cuenta la existencia de un factor que les es común a todos, esto es realizar una misma actividad, oficio o profesión, o pertenecer a una misma empresa, constituyendo de esta manera una persona de derecho privado distinta a cada uno de ellos, la asociación sindical. Esta los representa y refleja el sentir colectivo de todos. Su voz ya no será una voz particular sino una voz colectiva, que exprese el pensamiento, las reivindicaciones y la voluntad del conjunto.

Así como los trabajadores se unen para defender sus derechos, también los empleadores del sector privado han buscado asociarse con otros empleadores para proteger sus intereses comunes. Se ha verificado durante la reciente historia de nuestro país un proceso de búsqueda de representación colectiva. Ejemplos de ello son las diferentes Asociaciones o Cámaras de Empresas que existen, tema que trataremos exhaustivamente más adelante.

De esta manera, podemos concluir que la relación laboral colectiva es el vínculo que se genera entre la asociación sindical y un empleador, grupo de empleadores o entidad que los represente.

Sujetos de las relaciones colectivas

 Como se desprende del párrafo anterior, los "sujetos" de las relaciones colectivas de trabajo serán, entonces, la asociación sindical por un lado y, por el otro, un empleador, un grupo de empleadores o una entidad que los representen.

Debemos tener presente que para que una relación laboral sea colectiva uno de los sujetos debe ser una asociación sindical, y no por el hecho de que un grupo de trabajadores constituya uno de los polos de dicha relación la misma se transformará en colectiva, sino que en ese caso estamos en presencia de una relación laboral pluriindividual.

Cuando hablamos de "sujetos", nos referimos a dos polos que participan de una misma relación laboral colectiva y que casi siempre representan intereses opuestos.

A continuación veremos cada una de las partes de la relación laboral colectiva.

Asociaciones Sindicales

Las asociaciones sindicales son personas de derecho privado constituidas por personas físicas y jurídicas que se forman con fines de permanencia, cuyo principal objetivo es representar a los trabajadores en la defensa de sus intereses, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo de esta manera a lograr la realización plena de los mismos.  

En este punto es importante precisar que una asociación sindical, al igual que una sociedad comercial, es una persona de derecho privado, de existencia ideal o jurídica, una entidad diferente de los trabajadores que la componen, con derechos y responsabilidades diversas, como usted lo estudió en Derecho Civil.

¿Cuáles son las diferencias respecto de si es una persona jurídica como una empresa o como una sociedad comercial?

Básicamente se diferencian en los objetivos de constitución de cada uno. Las empresas, sean o no sociedades comerciales, se constituyen principalmente con objetivos de lucro y rentabilidad. La asociación sindical no se funda o constituye para perseguir ganancias económicas y su éxito no se traduce en un éxito comercial o social, sino en preservar los derechos e intereses de sus representados.

En virtud de que en la relación laboral el empleador constituye la parte más fuerte, los trabajadores buscan reunirse, aunar esfuerzos y, de esta manera, constituir las asociaciones sindicales que los representen, conformando así una fuerza razonable que intenta equilibrar la relación de trabajo.

Gracias a la actividad desplegada por las asociaciones sindicales se les reconoce, el mérito de haber contribuido a la formación de un régimen legal laboral más justo por medio de los convenios colectivos de trabajo.

Por todo lo expresado, los trabajadores buscando mayor fuerza, trasladan su poder individual de decisión a este cuerpo organizado y regulado mediante leyes, para que los represente ante los empleadores y el Estado, y exprese la voluntad del conjunto en todas las circunstancias derivadas de la relación laboral colectiva.

De lo dicho cabe concluir que las asociaciones sindicales se caracterizan por:

  • Ser personas de derecho privado.

  • Constituirse con fines de permanencia.

  • No perseguir fines de lucro o ganancias.

  • Tener un objetivo preciso que es la defensa de los intereses de los trabajadores con los alcances antes expresados.

  • Poseer una regulación específica (Ley Nº 23.551 y decreto reglamentario 467/88).

  • Junto con los empleadores ser creadoras de normas.

Las Empresas

Ahora nos ocuparemos del otro sujeto de la relación laboral colectiva, la Empresa, cuya existencia es ineludible en la conformación de las relaciones laborales.

Nos referimos a ella como sujeto de la relación laboral colectiva ya que generalmente la figura del empleador se encuentra representada en la "Empresa". Si bien podemos encontrar a un empleador, persona física, como sujeto de la relación de trabajo colectiva, en la mayoría de este tipo de relaciones veremos a la Empresa como contrapartida de la asociación sindical.

Podemos definirla desde diferentes puntos de vista: organizacional, económico y social.    

Desde el punto de vista organizacional la Empresa es una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de diferentes objetivos.  

Teniendo en cuenta el punto de vista económico podemos decir que la Empresa supone una actividad organizada de producción con fines de lucro.

Y, por último, desde lo social, constituye un conjunto de relaciones interpersonales entre empresarios y trabajadores y de estos entre sí.

Una Empresa puede ser unipersonal, es decir organizada, gestionada y sostenida por una sola persona física. Asimismo, la empresa puede estar constituida por dos o más personas, pudiendo en este caso sus integrantes formar  una sociedad comercial.

La Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, además de definir a la sociedad comercial como una persona jurídica de existencia ideal, especifica que: "Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos legales previstos por la ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas" (Ley Nº 19.550, artículo 1º).

Por otra parte, la sociedad comercial puede adoptar la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedades de hecho o irregulares, entre otras.

Asimismo, la empresa puede actuar por sí misma, respondiendo a sus particulares intereses coyunturales o actuar en consonancia con otras empresas con las cuales se une para la consecución de determinados objetivos, formando lo que se denominan cámaras u organizaciones empresariales. Más adelante volveremos sobre este particular.

Pero sea cual fuere la forma asociativa que se adopte, o la manera en que actúe, la empresa representa un complejo de procedimientos, tecnología, insumos, recursos financieros y recursos humanos al servicio de los valores y fines económicos que dan sentido a su existencia.

Desde la perspectiva de las relaciones colectivas de trabajo, la empresa es la organización dadora de empleo en relación de dependencia, la que contrata a trabajadores para sus procesos productivos o prestación de servicios y, naturalmente, es junto a la Asociación sindical, el otro pilar de las relaciones laborales colectivas.

Por otra parte, en nuestro país tradicionalmente se ha diferenciado a las empresas en dos grandes grupos:

  • grandes empresas

  • pequeñas y medianas empresas (Pymes)

La distinción se efectúa en base a ciertos parámetros, como por ejemplo: capacidad de producción, volumen de ventas, activos financieros, monto de exportaciones e importaciones, nivel de endeudamiento, cantidad de empleados, diversificación productiva, etc.

En relación con las Pymes, la Ley Nº 24.667 que las regula, considera pequeña empresa a aquellas que cuentan con menos de 40 trabajadores y con una facturación anual que se determina para cada actividad en particular.

Este tipo de empresa se caracteriza por la presencia de la familia en la organización; sus miembros tienen un conocimiento directo entre ellos, existe una jerarquía basada en la antigüedad o en el hombre de confianza; la coordinación, decisión y control es asumido por el propietario y, por lo tanto, no hay planificación y los problemas se solucionan a medida que aparecen.

Los recursos humanos en las empresas

Uno de los cambios más notorios operados en la conducción de las actuales empresas es la diferente concepción de los RRHH.

De ser una oficina llamada "departamento de personal" y, generalmente, ignorada a la hora de las grandes decisiones, poco a poco se ha ido configurando como una pieza fundamental en la nueva ingeniería empresarial, cumpliendo funciones de máxima importancia, entre ellas el mantenimiento de la relación laboral colectiva con las asociaciones sindicales.

Es decir que, mediante el departamento de recursos humanos, la empresa se vincula con las asociaciones  sindicales en todos aquellos aspectos que integran la relación laboral colectiva.  

Así, podemos mencionar que los integrantes del área de recursos humanos son los encargados de participar en la negociación colectiva de trabajo con las asociaciones sindicales, con el objetivo de negociar las condiciones laborales, para regular la relación laboral mediante la celebración del convenio colectivo respectivo.

 

También podemos referir que, en el caso de que se genere un conflicto laboral entre la asociación  sindical y la empresa a partir de las medidas de acción directa que pueden encarar aquellas (huelgas, paros, retiro de colaboración, entre otras) en busca de mejores condiciones salariales o laborales en general, el área de recursos humanos es quien debe vincularse con las asociaciones de trabajadores y llevar a cabo las negociaciones necesarias para restablecer la armonía en la relación laboral colectiva.

Asimismo, todas aquellas peticiones que las asociaciones sindicales realicen a la empresa en cumplimiento de su función representativa de los trabajadores,  deben dirigirse al área de recursos humanos, y es ésta quién las evaluará y resolverá en función de la política adoptada por la organización.